Martes, 6 diciembre 2011
—II PARTE—

Medicina estética

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Blogs | Francisco R. Breijo-Márquez 1 Comentario
Después de llamadas interminables a la centralita telefónica de la Delegación de Sanidad de Albacete, a cuyos responsables de ella no me queda más que felicitarles y agradecerles su gran profesionalidad y mayor amabilidad, por fin concierto una cita con los máximos responsables de la Inspección Médico-Farmacéutica a fin de conocer- de primera mano- las respuestas a todas las preguntas que planteaba en el primer artículo de opinión (Medicina Estética).

El trato y recibimiento por parte de los mismos (las mismas, en este caso) no pudo ser más cordial y complaciente; tanto es así que hasta me tenían preparados y subrayados los documentos por los que la Conserjería de Sanidad de CLM, mediante Orden de 18-04-2008 se hace mención de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de medicina estética (sic). Es decir, “la primera, en la frente”: la propia Consejería de Sanidad considera “de facto” a la medicina estética como una parte de la Medicina, cuya misión es la de restaurar, mantener y promover la estética, la belleza y el bienestar (¿bienestar?). Es decir, ya comienza a tener una especie de “respaldo oficial”.

Pero con reparos, como ya veremos.

La primera pregunta que se hacía (a sí mismo) el que suscribe en el anterior artículo era si existía la Medicina Estética como una especialidad médico-quirúrgica en España.
La respuesta es un rotundo NO (Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada).

Entonces, me pregunto: ¿por qué llamarlo “medicina estética”? ¿Acaso no sería más correcto el término “Centro de estética” con asistencia de profesionales médicos? En el articulo 1 (Objeto) de la orden 18-04-2008, D.O.C.M. Nº 101, se dice que se ajustaran a la normativa sobre los requisitos que deben cumplir los centros y Servicios de Medicina estética. ¿Servicios de Medicina estética? Pero, si no existe una especialidad como tal, ¿cómo es posible que exista un Servicio de ella?  Yo conozco los Servicios de Cirugía Plástica-Reparadora y Estética, Medicina Interna, Ginecología, Radiología, Cardiología etc. etc. Pero ¿Servicio de Medicina Estética? No me consta… (R.D. 183/2008 de 8 de febrero).
No demos cobertura legal a aquello que todavía- y repito el “todavía”- no existe.
Regularizar lo inexistente es, sencillamente, paradójico cuando no absurdo: insulta a la pura lógica…al sentido común.
[Img #44567]
En el artículo 3 de dicha Orden (18-04-2008) figuran “los implantes de relleno” para la corrección de arrugas, pliegues, aumento de pómulos, labios o perfilar a estos últimos. Pero, ya viene la primera contradicción: Los médicos dedicados a la estética- que nunca especialistas en medicina estética en tanto en cuanto no existe- necesitan una especie de “especialización”, con diploma acreditativo de aprovechamiento a la vista, cuando se trata- única y exclusivamente- de infiltrar toxina botulínica (el famoso Botox ®) a fin de disminuir o hacer desaparecer “arrugas” en la piel.

Según mis noticias, -expresadas verbalmente por las autoridades pertinentes-, solamente sería necesario e imprescindible dicho diploma  en este caso: Infiltración de Botox ©.  Para el resto de sustancias infiltrables no me comentaron ningún tipo de inconveniente.
Sin embargo, yo conozco sustancias iguales o más agresivas que se infiltran intradermicamente para hacer desaparecer “verrugas” (bleomicina, metotrexate, y otros fármacos antineoplasicos) desde hace más de 20 años. No obstante, de esos fármacos, nada se dice y nada se necesita para su uso legal y regulado.

Hablábamos también en el anterior artículo  de la necesidad de poseer una certificación de actitud y/ o especialización imprescindible para un médico “no estético” versus un “médico estético”. Es evidente que todo apunta a que SI (el célebre diploma acreditativo). Pero… ¿qué Organismo Oficial está capacitado para otorgar dicha “especialización” y conceder dicho diploma?

Según mis pesquisas y los comentarios del personal solicitado para contestar, lo otorga una Sociedad no gubernamental, no perteneciente a la Administración General del Estado (es decir, “no estatal-no gubernamental”) la cual, tras realizar un cursillo de 3-4 días y previo pago de una cantidad más o menos considerable en concepto de matriculación e instrucción-enseñanza, la concede (disponemos de un amplio repertorio de tarifas, lugares de celebración, etc. a disposición de los interesados).

Y, de esta forma y manera… ¡¡¡ el Botox © si podrá ser infiltrado!!! Como debe resultar sencillo de comprender, el que suscribe dispone de amplia documentación y bibliografía al respecto de lo anteriormente escrito y queda a disposición de toda persona interesada.
En el próximo artículo (3º parte de 3), intentaré hacer una somera dilucidación de quién otorga dichos diplomas, de dónde suelen realizarse los cursos de “especialización” amén de otros apartados más...
¿Entenderían ustedes que algo “no oficial” fuese promovido e impulsado por Organismos Oficiales? Pues yo tampoco.
1 Comentario
Lola
Fecha: Miércoles, 7 diciembre 2011 a las 13:30
Sencillamente Maravilloso.
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