Viernes, 27 enero 2012
Juicio de Seseña (Toledo)

Rebajan la pena al peruano que mató a un compatriota

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Toledo - Provincia | A.Portillo 18:27 | 0 Comentarios

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rebajado la pena en un año y medio de cárcel al peruano condenado a 14 años de prisión por matar a un amigo compatriota en la piscina municipal de Seseña en agosto del 2009.

[Img #51600]De este modo, la sala de lo Civil y Penal del tribunal ha estimado  parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la letrada de la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de junio de 2011, aunque sólo en la parte relativa a la revisión de la pena a imponer, mientras que ha desechado el resto de alegaciones.

    En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario y de la que es ponente el magistrado Vicente Rouco, se estima más conveniente imponer al acusado Percyl Rodolfo R.L., la pena de doce años y medio y no recorrer la condena en casi toda su extensión por el delito de homicidio (hasta quince años), como hizo la Audiencia Provincial, al entender que no se ha declarado probada la “extrema gravedad” del hecho que esgrimía el tribunal toledano.

    Respecto al resto de alegaciones que sostenía la letrada de la defensa, entre ellos el de la vulneración del principio de presunción de inocencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha considerado “absolutamente correcto el juicio de racionalidad para obtener la conclusión de encontrarse plenamente desvirtuada la presunción de inocencia”.

Aunque en el caso del homicidio de Seseña, fue necesario recurrir exclusivamente a la prueba indiciaria (no existía una prueba directa), el tribunal arguye que "es un hecho que en los juicios criminales, no siempre es posible esa prueba directa, por muchos esfuerzos que se hagan para obtenerla. Prescindir de la prueba indiciaría, conduciría en ocasiones a la impunidad de ciertos delitos”.

Examinando detenidamente las pruebas, se llega a la conclusión de que víctima y agresor se encontraban solos en la piscina municipal de Seseña, en la que el condenado realizaba funciones de vigilancia nocturna; el forense determinó que la muerte no fue accidental"; seguidamente "las contradicciones en la versión expresada por el acusado"; y por último "la ocultación de pruebas por el mismo y falta de colaboración con los agentes" permitieron llevar al Tribunal del Jurado a emitir su veredicto de culpabilidad.

El Tribunal del Jurado hizo especial hincapié en  las contradicciones en las que incurrió el acusado. En efecto - como señala la sentencia - "... hasta en momento del juicio mantenía que encontró el cadáver después de haberse despertado a las ocho menos cuarto de la mañana y haber realizado las tareas de limpieza que tenía encomendadas en el recinto de la piscina, en tanto que en el juicio sorpresivamente declaró que cuando encontró el cadáver era todavía por la noche, pero después de conseguir sacarlo del agua, debido al esfuerzo y a la desesperación, sufrió una especie de desmayo o desvanecimiento que le duró nada menos que dos horas.

También venía sosteniendo que arrojó las ropas del cadáver a un contenedor camino de su casa antes de haberlo descubierto, pero entonces decidió regresar a la piscina por si alguien hubiera entrado con Carlos Alberto Heredia, y es cuando encuentra el cadáver. En el juicio sin embargo, arroja las ropas de la víctima al contenedor después de haberla descubierto, cuando va de camino a
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