Jueves, 2 febrero 2012
sentencia - El condenado es un joven de 20 años

Dos años de prisión por acosar a una menor por Tuenti

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Albacete - Local | Juani Serrano 20:31 | 0 Comentarios

El Tribunal ha considerado que J.T.S. utilizó a C.S.G con fines pornográficos. El imputado deberá indemnizar con 2.000 euros a la víctima y no acercarse a ella en 4 años.

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Hace algunos días, el joven J.T.S. se sentaba en el banquillo de los acusados para ser juzgado por haber acosado a una menor a través de la red social. Hechos que aunque durante la vista social, el acusado reconoció que comenzaron como “un juego”, han terminado por condenarle a dos años de prisión, después de que quedara probado que es el autor de un delito de trato degradante (seis meses) y otro de utilización de menores con fines pornográficos (un año y seis meses).

Sentencia que mantiene la petición de cárcel inicial de la Fiscalía, así como también, se ha mantenido la indemnización propuesta de 2.000 euros, que J.T.S. deberá pagar a la víctima, C.S.G., a laque no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ella durante 4 años.

Recordando lo que se escuchó el día del juicio en la sala de la Audiencia Provincial, quedó probado que en noviembre de 2009, el acusado contacto con la menor C.S.G. a través de la red social Tuenti, en la que tenía abierta la cuenta lu-casito@hotmail.es; comenzó a entablar relación con la niña, siendo conocedor de su edad, a la en un principio solicitó una foto, para después solicitarle otra más ligera de ropa, logrando que la pequeña les enviara unas 18 fotos en las que aparecía con muy poca ropa o hasta desnuda, e incluso masturbándose en alguna de ellas.

El acusado siguió exigiéndole a la menor el envío de fotos, ésta procedió a denunciar los hechos en la citada red social y entonces, el acusado abrió un nuevo perfil en la misma para seguir acosando a C.S.G., colgando en el perfil una de las fotos y exigiéndole una grabación y envío de vídeos de contenido denigrante, so pena de agregar a todos sus amigos para que la viesen.

En un principio, la defensa del acusado solicitó al Tribunal que decretase la nulidad de las actuaciones apoyándose al derecho a la intimidad personal, sin embargo, las diligencias policiales contaron con la autorización judicial correspondiente para que los operadores les proporcionaran los datos necesarios para identificar al acusado como por la persona a quien correspondía la dirección IP objeto de investigación, y por tanto no concurrió vulneración alguna de este derecho.
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